18.1.10
Antinieblas
¿Cuándo debemos poner los antinieblas?
Pues según mi código de circulación (y creo que el de todos, el de la editorial Pons):
Los antinieblas delanteros se deberán utilizar, si no se hace uso de la luz de cruce o de carretera, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad como en el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o análogas. De noche irán acompañadas del alumbrado que corresponda.
Los antinieblas traseros sólo pueden utilizarse cuando las condiciones meteorológicas ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
(Las negritas son del original).
¿Entendido? Pues a ver si es verdad, que jode mucho ir conduciendo y que la gente ponga los antinieblas solo porque es de noche o caen cuatro gotas de agua. ¡Qué deslumbran! Parece que lo hacen por pura macarrería, para que se les ve más o es que no han visto una situación climatológica desfavorable en su puta vida.
Mucha luz con los antinieblas puestos pero luego la luz de los intermitentes se la pasan por el forro.
No estaría mal que la DGT además de dar recomendaciones del tipo "Si bebes no conduzcas" y "Lo importante es volver" se dediquen a repasar las normas básicas de circulación.
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